SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2007, cursante de fs. 28 a 31, el recurrente asevera que, mediante adjudicación judicial suscrita en la escritura pública 1253 de “19” de diciembre de 1980, adquirió un inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de 39 540 m2, que a la fecha de presentación del recurso se redujo a 35 740 m2, ubicado en la región Calacoto, cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 23 de diciembre del mismo año bajo la partida  28888 y paso al sistema computarizado con la partida 01096406; y el 4 de diciembre de 1990, la Alcaldía Municipal de La Paz le otorgó a su favor el certificado catastral bajo el código 046-0245-0001.

El Gobierno Municipal, el 24 de agosto de 2006, publicó un edicto en el periódico Jornada donde se informó que dentro del trámite seguido por Catalina Cabrera de Vargas, mediante Resolución Administrativa 018/2006 de 15 de agosto, resuelve la anulación del registro catastral 046-0245-0001 por evidenciarse sobreposición con propiedad municipal; por lo que el 31 de agosto de 2006, interpuso recurso de revocatoria y el 7 de septiembre del referido año, la Alcaldía dictó la RA 019/2006 de 7 de septiembre, confirmando esta Resolución; una vez notificado el recurrente interpuso recurso jerárquico, dictándose por el Alcalde la Resolución 0119/2007 de 29 de marzo.

Señala que, al haberse dictado éstas Resoluciones se suprimió sus derechos constitucionales, además en ninguna parte del expediente y menos en el edicto publicado se menciona cual es la relación que existe entre el trámite de Catalina Cabrera de Vargas con su terreno y el número del catastro, pero; sin embargo, se dispone su nulidad.

La Alcaldía sostiene que su derecho propietario se registro en DD.RR., el año 1976, pero omite de forma deliberada referirse a que el origen de su derecho propietario deviene de una adjudicación judicial que es la venta más perfecta desde el año 1980 y cuya tradición deviene de un registro en DD.RR., desde el año 1964; es decir, anterior al registro del derecho propietario de la Alcaldía Municipal de sus predios en DD.RR; si cree tener mejor derecho propietario sobre su terreno debió instaurar un proceso ordinario y no hacer justicia por mano propia anulando el código catastral, por lo que se está violando su derecho propietario sin proceder en legal forma a una expropiación si fuera necesaria.