SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

En cuanto al derecho a la propiedad privada

Tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE).

En cuanto a la propiedad privada, ha sido desarrollada por este Tribunal Constitucional en la SC 0710/2010-R de 26 de julio, como: “…reconocido por el art. 56.I de la CPE, y que conforme a la doctrina y jurisprudencia: '…consiste en la potestad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico' (SC 1748/2003-R de 1 de diciembre)”.