SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. En el trámite administrativo se dictó la Resolución 018/2006, donde se determino anular el registro catastral 046-0245-0001, a nombre de “Alejandro Roempler Cuellar”, por evidenciarse sobre posición con propiedad municipal debidamente inscrita en DD.RR. (fs. 11 y 12); contra esta Resolución el recurrente interpuso recurso de revocatoria (fs. 13 y 14 vta.); la autoridad municipal mediante RA 019/2006, confirmó la Resolución Administrativa impugnada (fs. 15 a 18); contra ésta Resolución se interpuso recurso jerárquico el mismo que fue concedido por el superior en grado (fs. 19 a 21); la autoridad recurrida como máxima autoridad emitió la Resolución Municipal 0119/2007, que resuelve el recurso jerárquico, en la que confirma en todas su partes la Resolución Administrativa impugnada (fs. 24 a 25); con ésta última Resolución fue notificado el recurrente el 4 de abril de 2007, conforme consta en la diligencia de notificación (fs. 80) y el 16 de abril del mismo año, mediante informe OMGT-DIT-UC 622/2007, se ordeno anular el registro catastral 046-0245-0001, a nombre del recurrente (fs. 81).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso de autos
- ejerció su derecho a la defensa, habiendo interpuesto en principio el recurso de revocatoria en contra de la Resolución que dispone la anulación del registro catastral 046-0245-0001, y como último medio de defensa interpuso recurso jerárquico;
- se procederá a una Certificación Catastral
- APROBAR