SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
se procederá a una Certificación Catastral
Por otra parte, tampoco se ha demostrado que su derecho propietario haya sido vulnerado, ya que las Resoluciones impugnadas fueron emitidas conforme a las normas y a los reglamentos administrativos, con plenitud de jurisdicción y competencia. Al respecto cabe hacer notar que RA 018/2006, de fs. 61, que motivó los recursos administrativos, de manera clara señala que: “se procederá a una Certificación Catastral” (sic), del inmueble del accionante, y que la Resolución no afecta su derecho propietario porque “la controversia sobre el mismo deberá dilucidarse ante autoridad judicial competente” (sic) (RA 018/2006). En consecuencia, no se ha vulnerado derecho alguno del accionante, por ende no amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso de autos
- ejerció su derecho a la defensa, habiendo interpuesto en principio el recurso de revocatoria en contra de la Resolución que dispone la anulación del registro catastral 046-0245-0001, y como último medio de defensa interpuso recurso jerárquico;
- se procederá a una Certificación Catastral
- APROBAR