SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
Respecto a la oportunidad en la que se debe presentar la acusación, la SC 1427/2005-R de 8 de noviembre, citando también a la SC 1036/2002-R, expresó que: "…debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 del CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la etapa preparatoria" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso analizado
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- Fragmento 15
- III.4.
- APROBAR