SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

         De la relación efectuada en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que el 9 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia presentó imputación formal contra el accionante, presentando la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno el 10 de octubre del referido año, después de dos meses; habiendo alegado la autoridad fiscal demandada en su informe brindado en la audiencia de consideración del presente recurso, que obró de esa forma, tomando en cuenta que se sorprendió al accionante en flagrancia transportando sustancias controladas, no habiendo más que investigar y que tampoco el accionante habría solicitado diligencia alguna, limitándose únicamente a pedir dos veces consecutivas la cesación de su detención.

         Siendo de aplicación la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, pues la acusación fue presentada dentro de un plazo razonable, dado que el plazo de seis meses previsto por el art. 134 del CPP, es un plazo máximo, por lo que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el juicio del imputado, no siendo obligatorio agotar dicho plazo hasta el último día; sin que se advierta tampoco que la acusación fue emitida de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, pues transcurrieron dos meses, plazo en el que el imputado pudo ejercer su derecho a la defensa, siendo evidente lo alegado por el Fiscal en sentido que en dicho plazo el accionante no solicitó la realización de diligencia alguna, sino únicamente impetró la cesación de su detención preventiva; aspectos por los cuales la actuación del Fiscal demandado, no fue ilegal ni indebida, ni vulneró los derechos alegados por el accionante, por cuanto la misma Ley le faculta a presentar acusación dentro de ese plazo, observando asimismo que se sorprendió al accionante en flagrancia, por lo que se concluyó la investigación en ese plazo. 

Respecto a lo indicado por el accionante en sentido que por la conclusión de la etapa preparatoria en ese plazo, no pudo considerarse su solicitud de cesación de detención preventiva, suspendiéndose la audiencia, pues el Juez cautelar ya había perdido competencia al haber radicado la causa ante el Tribunal Segundo de Sentencia; el accionante tenía la oportunidad de acudir a éste último a efecto que considere su pedido, pues concluida la etapa preparatoria y presentada la acusación, le correspondía al Tribunal de Sentencia que asumió el conocimiento de la causa, resolver las solicitudes sobre la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares.