SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 4
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2007 de 18 de octubre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegando la tutela solicitada y declarando improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) La acusación fue planteada transcurridos dos mes y dos días del inicio de la etapa preparatoria como acto conclusivo de la misma, término prudente para la presentación de dicho acto, más aún cuando existía flagrancia en el hecho incriminado, no resultando cierto que hubiera sido formulada de manera simultánea y menos de manera casi coetánea como denuncia el recurrente, no siendo aplicable la SC 1036/2002-R; 2) El término de seis meses de duración máxima de la etapa preparatoria establecido en el art. 134 del CPP, no significa que deba transcurrir dicho plazo máximo, sino que, en el transcurso de ese término y en un plazo razonable el fiscal puede concluir la etapa preparatoria, cumpliendo el mandato de justicia pronta y efectiva que contiene el art. 116."10" de la CPEabrg; y, 3) En el presente caso, se emitió la acusación en un lapso de tiempo razonable, en el que el recurrente tuvo la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho a la defensa, habiéndose limitado únicamente a solicitar la cesación de su detención preventiva y no a proponer actos o diligencias que le pudieran favorecer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso analizado
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- Fragmento 15
- III.4.
- APROBAR