Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. La audiencia fijada para el 12 de octubre de 2007, para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por el recurrente el 24 de septiembre de ese año (fs. 21), fue suspendida, indicando el Juez cautelar que al haberse presentado acusación formal radicada en el Tribunal Segundo de Sentencia, ya no tenía competencia para conocer la causa, por lo que éste debía acudir al Tribunal competente para hacer conocer su solicitud de cesación de su detención (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso analizado
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- Fragmento 15
- III.4.
- APROBAR