SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

La abogada del recurrente ratificó los términos del recurso de amparo constitucional, puntualizando: a) El Auto de 30 de julio de 2007, dictado por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que hace una interpretación subjetiva de la SC 0421/2007-R, dejó sin efecto de “manera implícita” el Auto de Vista pronunciado el 16 de febrero del mismo año, dictada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; b) Indica el recurrente que, dicho Auto de 30 de julio de 2007, fue dictado cuando ya existía una Resolución firme, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, pretendiéndose proseguir con el juicio oral, cuando precisamente se ha perdido la esencia del mismo como es la continuidad con el grave riesgo de que por el transcurso del tiempo los jueces ciudadanos pierdan algunos elementos de convicción para una decisión justa; y, c) La Resolución citada supra y ahora impugnada vulnera derechos y garantías constitucionales, así como el debido proceso y la seguridad jurídica y que dicho agravio consiste precisamente en que, con el mencionado Auto se deja sin efecto el Auto de Vista de 16 de febrero del citado año, que tiene carácter firme y definitivo no siendo aplicable el art. 168 del CPP, reiterando una vez más que, se deje sin efecto el Auto de 30 de julio de 2007, emitido por un tribunal incompetente, remitiéndose el proceso a la ciudad de Cochabamba por ser el tribunal competente.

a) En cuanto a los actos y resoluciones procesales dictadas por el Tribunal de Sentencia de Quilllacollo, posteriores al Auto de Vista de 16 de febrero de 2007, expresa que: son nulos de pleno derecho, por haber sido emitidos por autoridad incompetente, ya que antes de dictarse la SC 0421/2007-R, el citado Auto tres meses antes, declaró la incompetencia del Tribunal de Sentencia de Quillacollo.