SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegar
Concluida la audiencia, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 3 de octubre de 2007, cursante de fs. 125 a 128 vta., resolvió denegar la tutela solicitada, fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) El Tribunal de Sentencia de Quillacollo “fue objeto de un recurso de Amparo Constitucional” (sic), al haber negado la suspensión del juicio entre tanto se ventilara el recurso de apelación, logrando la procedencia del recurso por el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia. Entretanto el recurso de apelación incidental siguió su curso, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Penal Tercera que a través del Auto de Vista de 16 de febrero de 2007, declaro procedente la excepción de incompetencia, aspecto que tuvo que acatar el Tribunal de Sentencia al haber decretado el “cúmplase”; ii) Que, al haberse dictado el cuestionado Auto de 30 de julio de 2007, el Tribunal recurrido obró correctamente en cumplimiento de la referida SC 0421/2007-R, por lo que no se observa que se haya violado el derecho de defensa, el debido proceso o la seguridad jurídica del recurrente, “debiendo entender que en caso de no aplicar y dar cumplimiento al fallo supremo constitucional, serían objeto de proceso penal y sujetos a condena, como prevé el art. 179 del CP, más aún si se toma en cuenta el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la vinculación y determinación; y, iii) De acuerdo a lo considerado, corresponde precisamente el cumplimiento de la citada SC 0421/2007-R, por lo que atañe denegar el recurso planteado y disponerse la tramitación del juicio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- pronunciado por un Tribunal incompetente
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- se evidencia que, el acto ilegal denunciado como lesivo por el accionante, es la supuesta usurpación de competencia del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, aspecto que tornaría nulas todas sus actuaciones, al respecto y por todos los fundamentos expuestos, se tiene que este aspecto, no puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad.
- ya que el referido Auto de Vista de 16 de febrero de 2007, declaró probada la excepción de incompetencia planteada contra el Tribunal de Sentencia de Quillacollo y ordenó la remisión de obrados al Tribunal competente.
- b)
- Auto judicial ahora impugnado.
- denegar el recurso
- APROBAR