Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. El recurrente por memorial de 29 de agosto de 2007, reiteró al Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia de Quillacollo su solicitud de explicación y complementación del Auto de 30 de julio de 2007, respecto a que se refieren con el término de implícito y aclaren porque dejan sin efecto el Auto de Vista de 16 de febrero de 2007, solicitud que mereció el Auto de 6 de septiembre del mismo año, señalando que se ha dado estricto cumplimiento al fallo constitucional de 22 de mayo de 2007, que tiene carácter vinculante y de acuerdo a ello se ha regularizado el procedimiento, señalando audiencia para proseguir con el juicio oral; por consiguiente, rechazan tal solicitud (fs. 40 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- pronunciado por un Tribunal incompetente
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el mecanismo específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- se evidencia que, el acto ilegal denunciado como lesivo por el accionante, es la supuesta usurpación de competencia del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, aspecto que tornaría nulas todas sus actuaciones, al respecto y por todos los fundamentos expuestos, se tiene que este aspecto, no puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que existe un recurso específico para su protección, cual es el recurso directo de nulidad.
- ya que el referido Auto de Vista de 16 de febrero de 2007, declaró probada la excepción de incompetencia planteada contra el Tribunal de Sentencia de Quillacollo y ordenó la remisión de obrados al Tribunal competente.
- b)
- Auto judicial ahora impugnado.
- denegar el recurso
- APROBAR