SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
En el informe escrito cursante de fs. 73 a 76, leído en audiencia, la autoridad recurrida, señaló que: i) El proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Freddy Rolando Yampasi Sacama, en representación de Enrique Meyer Medina, con oposición de Isabel Peña Almaraz, fue admitido y tramitado hasta la emisión de la Sentencia que le correspondió dictar, la misma que en apelación fue confirmada por Auto de Vista 346/2006 y el recurso de casación fue rechazado mediante Auto Supremo 267/2007, al no corresponder dicho recurso en los procesos interdictos; ii) No es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa de la actora, porque desde el primer momento fue notificada, es así que en la audiencia de posesión notificada a todos los colindantes y vecinos del lugar, así como al Gobierno Municipal de Achocalla, planteó oposición formal, por lo que la junto a la oposición planteada por Daria Bautista Quispe, cuidadora del demandante, se sujetó la causa a prueba por el plazo de ocho días común a las partes que quedaron notificadas, citadas y emplazadas en la misma audiencia; iii) El proceso de interdicto por su propia naturaleza no define ni otorga derecho propietario alguno, el mismo que puede ordinarizarse para reclamar cualquier supuesto derecho propietario dentro de un proceso de conocimiento, facultad que no hizo uso la recurrente pese de haberse salvado esa situación en la Sentencia; y, iv) No es evidente que hubiese incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas porque de acuerdo con la documentación adjuntada por la recurrente, su lote de terreno se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de El Alto y la urbanización del fundo Achicala se encuentra en Villa Concepción sobre la carretera La Paz - Oruro, es decir es un lote diferente y distante a ocho kilómetros del lote del demandante, que de acuerdo a los títulos y documentos presentados se encuentra en la parte baja o en la Hoyada Tacahua, en la jurisdicción de Achocalla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR