SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.5. El caso en examen

         En el caso de autos, la accionante denuncia que la Jueza demandada, al resolver el proceso interdicto de adquirir la posesión interpuesto por Enrique Meyer Medina, en el cual presentó su oposición, dictó la Sentencia 467/2006,  declarando probada la demanda e improbada la oposición que formuló, sin cumplir las formalidades exigidas por el art. 192 del CPC, puesto que no valoró correctamente las pruebas presentadas.

Al respecto, teniendo en cuenta que la reclamación está referida a la inadecuada valoración de los medios probatorios presentados por la accionante, como opositora en un proceso interdicto de adquirir la posesión, y su pretensión que este Tribunal proceda a revisar la misma, lo cual no es posible conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, pues la valoración de la prueba es facultad privativa de las autoridades judiciales y la jurisdicción constitucional no tiene atribuciones para ello, más aún si la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada expresando el criterio de valoración de los elementos probatorios presentados en el curso del trámite. Por otra parte, en el caso en examen no se han presentado los supuestos para que la jurisdicción constitucional proceda a la revisión de la valoración efectuada por la Jueza demandada, en cuya Sentencia emitida no se advierte apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, que hubiera omitido arbitrariamente valorar la prueba y a consecuencia de ello se hubiera producido lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; contrariamente a lo denunciado, se constata que la Resolución 467/2006, ahora impugnada, declaró probada la demanda e improbadas las oposiciones planteadas, salvando los derechos de la parte perdidosa para que los haga valer en la vía ordinaria correspondiente, al haber establecido que el demandante justificó plenamente su demanda y que la documentación presentada por la opositora, ahora accionante, corresponde a un terreno distinto que se encuentra en otro lugar distante al inmueble objeto de la demanda,  de donde se infiere que la referida Sentencia, fue dictada con la debida fundamentación y valoración de las pruebas presentadas por las partes y no se evidencia que en la labor valorativa la autoridad demandada, se hubiese apartado del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente la prueba producida, como tampoco se advierte que, arbitrariamente no haya procedido a la valoración de la prueba, aspecto que imposibilita a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.