SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso civil de interdicto de adquirir la posesión, seguido por Enrique Meyer representado por Freddy Yampasi Sacama con oposición de Daría Bautista Quispe e Isabel Peña Almaraz, dictó la Resolución 467/2006, declarando probada la demanda e improbadas las oposiciones planteadas, señalando audiencia de posesión para el 15 de septiembre de 2006, salvando los derechos de la parte perdidosa para que los haga valer en la vía ordinaria correspondiente. Fundó su Resolución señalando que el demandante justificó plenamente su demanda y con relación a la oposición planteada por la recurrente, estableció que el terreno sobre el cual presentó prueba de derecho propietario, se trata de un inmueble diferente y distante a 9.020 m, puesto que el uno está ubicado al sur de Achocalla y el otro en la parte altiplánica de esa Localidad, en El Alto, por consiguiente la opositora no presentó prueba alguna que contratiga o enerve la demanda (fs. 107 a 109 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR