SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
Si bien se tiene como regla general que a través del amparo no es posible valorar la prueba producida y valorada por las instancias jurisdiccionales, sin embargo hay circunstancias en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales, siempre y cuando se den determinados supuestos. En tal sentido este Tribunal a través de la SC 0285/2010-R de 7 de junio, ha establecido los supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, señalando que: “Siendo la regla general que la valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; sin embargo el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos y en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR