SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2007, cursante de fs. 40 a 49 y complementario de 27 del mismo mes y año, que cursa de fs. 52 a 53 vta., la recurrente refiere que en su condición de legítima propietaria de un lote de terreno situado en el fundo Achicala de Achocalla, provincia Murillo de la ciudad de La Paz, adquirido el año 1998, conjuntamente con su fallecido esposo, con los mejores deseos de construir un futuro para su familia, se posesionaron del mismo dejando un cuidador en la habitación que edificaron, prosiguiendo con los trámites de rigor en la Alcaldía de Achocalla, obteniendo la autorización de construcción del muro circundante y de la línea municipal, además de efectuar los pagos correspondientes el 12 de enero de 2000 y posteriormente, el 20 de noviembre de 2001, la certificación de valor catastral, en cuya defensa a su derecho posesorio inclusive siguió una acción penal contra Daria Bautista Quispe y Winzor Torres Bautista; proceso que culminó con la Sentencia condenatoria 27/2005 de 14 de mayo, que le permitió recuperar la posesión de su terreno.
Posteriormente; Freddy Rolando Yampasi Sacama, en representación de Enrique Meyer Medina, el 5 de abril de 2005, interpuso demanda interdicta de adquirir la posesión ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en la que señaló que el bien inmueble objeto de la demanda no se encuentra ocupado por ningún tercero ajeno a su propietario, pero contradictoriamente mediante el poder otorgado, facultó al apoderado para iniciar demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, posesión judicial, acción judicial de despojo y otros contra su persona, lo cual demuestra que conocía y sabía de su legítimo derecho propietario y que aún así se valió del referido proceso para arrebatarle su derecho, puesto que el 24 de agosto de 2006, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, ahora recurrida, dictó la Sentencia 467/2006, declarando probada la demanda e improbadas las oposiciones planteadas por Daría Bautista Quispe y su persona.
Dentro del referido proceso, la Jueza recurrida cometió una serie de actos ilegales y lesivos a sus derechos y garantías que le causan agravios y que al no tener otro medio de defensa, abren la vía del amparo constitucional para la protección inmediata a sus derechos vulnerados, toda vez que agotó por completo el procedimiento interdicto dispuesto por el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber apelado la Sentencia dictada en primera instancia e interpuesto inclusive, recurso de casación sin obtener resultado alguno.
La Sentencia 467/2006, dictada por la autoridad recurrida, no observó la previsión contenida en el art. 192 del CPC, puesto que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de contener disposiciones contradictorias en la apreciación de las pruebas, puesto que no consideró el proceso penal que siguió contra la supuesta cuidadora del demandante, las declaraciones del albañil que realizó obras en su terreno, como tampoco los documentos de pago de impuestos, autorizaciones y certificados emitidos por la Alcaldía y otras pruebas presentadas, que fueron negadas en la Sentencia impugnada, dándole todo el valor probatorio a la irregular documentación presentada por el demandante, la que no obstante haberla observado en su oportunidad probando todos los óbices legales existentes en dicha prueba, no se resolvió en sentencia, actuación con la cual demostró su total parcialidad con la parte demandante, pues durante toda la tramitación del proceso cometió una serie de ilegalidades, ignorando el principio de probidad con el que debió actuar, suprimiendo de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- denegado
- APROBAR