SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
Bajo el principio de unidad del Ministerio Público, elevó un informe verbal mencionando que tras haber ocurrido un accidente protagonizado por el actual recurrente, en la carretera a Puerto Rico, con lesiones graves a cuatro personas, se inició la investigación y se imputó al recurrente, que más tarde concluyó a través de un acuerdo transaccional.
Sin embargo, se revela que con dicho vehículo se cometió un delito, que después la Aduana Nacional informó que dicho motorizado ingresó a territorio boliviano por el lapso de noventa días de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000 y Reglamento de la Aduana Nacional GNNGC 0512/2001, empero caducado el plazo ocurrió el hecho de tránsito a cuya consecuencia la Aduana Regional Cobija, solicitó a la Fiscalía la entrega del motorizado en calidad de comiso y no de decomiso, en apego al art. 231 del DS 25870.
Continúa refiriendo que el presente Tribunal, no es foro para determinar si se cometió o no contrabando y respaldar o no el informe que hubiera hecho cualquier profesional de la Aduana y que frente a la falta de reglamento, debió el recurrente acudir ante el superior jerárquico conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo tanto no agotó la instancia administrativa correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. En el caso en examen
- Fragmento 18
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR