SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. En el caso en examen
Proveniente el automóvil marca Toyota, modelo 2004 doble cabina SRV 3.0 TDI Pick UP, motor IKD 9467014, chasís JFZ29G56610894, de la República Argentina, para ser conducido en el territorio nacional por Noeli Paola Medina, quien es la que suscribió la declaración jurada de ingreso de vehículo extranjero conforme consta a fs. 26 del expediente. Esta autorización expedida por la Aduana Nacional, a través de la declaración jurada de ingreso y salida de vehículos turísticos antes mencionada, autorizó la circulación dentro del territorio nacional de la camioneta marca Toyota con placa de control FEN 171, por el lapso de noventa días.
Posteriormente, el actual accionante solicita a través de memoriales de 21, 23, 24, 29 de mayo y 13 de agosto, todos 2007, dirigidos al Sub-Administrador de la Aduana Regional prórroga de autorización de ingreso de vehículo a territorio boliviano, presentando documentación al respecto, a la vez solicita devolución del motorizado debido a la incautación sufrida, sin que conste en actuados una respuesta por parte de la Aduana Regional Cobija a sus petitorios.
Al respecto, cabe mencionar que el automóvil marca Toyota con placa de control FEN 171, ingresó a territorio boliviano con autorización conforme a declaración jurada de ingreso y salida de vehículos turísticos, donde quien se compromete al retorno al país de origen del motorizado, es Noeli Paola Medina, tal cual consta a fs. 26 del expediente, ya que dicha persona es quien suscribe como propietaria del vehículo de referencia y es quien debió solicitar una ampliación de permanencia y conducción de vehículo extranjero.
Cabe aclarar que, la autorización para conducción de motorizado que cursa a fs. 3 de obrados, es un acuerdo interno entre la propietaria y el conductor del automóvil extranjero; empero, dicho acuerdo no legitima al conductor para que éste, en representación de la propietaria del automóvil, solicite prórroga de permanencia y circulación del motorizado en territorio boliviano, peor aún goza de legitimación activa para interponer las acciones que franquea la actual Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. En el caso en examen
- Fragmento 18
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR