SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

0405/2010-R

El art. 21.4 de la CPE entre los derechos civiles que asisten a las bolivianas y a los bolivianos, señala: “A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”. Al respecto, la jurisdicción del  Tribunal Constitucional en la SC 0405/2010-R de 28 de junio, ha señalado lo siguiente: “Respecto del derecho a la asociación, consagrado por el art. 21.4 de la CPE, es preciso explicar que conforme lo ha determinado este Tribunal a través de la SC 0112/2004 de 11 de octubre, dicho derecho es: '…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito'“.