SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
0405/2010-R
El art. 21.4 de la CPE entre los derechos civiles que asisten a las bolivianas y a los bolivianos, señala: “A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”. Al respecto, la jurisdicción del Tribunal Constitucional en la SC 0405/2010-R de 28 de junio, ha señalado lo siguiente: “Respecto del derecho a la asociación, consagrado por el art. 21.4 de la CPE, es preciso explicar que conforme lo ha determinado este Tribunal a través de la SC 0112/2004 de 11 de octubre, dicho derecho es: '…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito'“.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En la audiencia de consideración del recurso, se adjuntó la Resolución de 7 de noviembre de 2007
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- 0623/2010-R
- 0405/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º