SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

Los recurridos, miembros del Tribunal de Honor y Disciplinario, Presidente y Secretaría General, todos de la Sociedad Mutual de Beneficencia “Adolfo Roman (h)”, en el informe escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., como en audiencia señalaron: a) El recurrente fue notificado el 29 de marzo de 2007 con la Resolución tomada el día anterior, donde se determinó retirarlo de la institución por causar daños materiales a la Sociedad, ante esta decisión presentó cartas a la asamblea para que se tome en cuenta, pero no lo hizo en la forma que corresponde, que debió ser mediante un recurso; sin embargo, fueron por cartas que no tiene fundamento alguno, empero desde el 29 de marzo de 2007, hasta que fueron notificados con el recurso pasaron siete meses y once días, lo que significa que este recurso fue presentado en forma extemporánea, desnaturalizando el principio de inmediatez; y, b) Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2007, se resolvió revocar la Resolución de 20 de marzo del mismo año, en la cual se determinó retirar de la Sociedad al recurrente, la misma que dejó sin efecto legal, instruyendo que se le abra un sumario disciplinario para que no se lo deje en indefensión y al haberse dejado sin efecto el acto ilegal, el recurso de amparo no tiene razón, por lo que solicitan se declare improcedente, con condenación de costas y multas.