Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
2º
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías, por la dilación injustificada entre la admisión de la demanda y la fecha de celebración de la audiencia, y se dispone que por Secretaría General se tome nota a objeto de que reiterarse en el futuro, se remita antecedentes al Consejo de la Judicatura para lo que fuere de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. En la audiencia de consideración del recurso, se adjuntó la Resolución de 7 de noviembre de 2007
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- 0623/2010-R
- 0405/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º