SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2007, cursante de fs. 13 a 15 vta., el recurrente, asevera que desde el 21 de septiembre de 1989 es socio de la Sociedad Mutual y de Beneficencia “Adolfo Román (h)” entidad con personalidad jurídica, habiendo ocupado la Presidencia de la institución desde el 2001 hasta agosto de 2006, donde Saúl Peña Fiscal de la institución realizó una denuncia contra el empleado de la sociedad Belarmino Toledo, quién se desempeñaba como sereno, el que se habría apropiado de dineros de la sociedad proveniente del cobro por parqueo de vehículos del edificio, denuncia que realizó en asamblea, descartándose el despido al dependiente por inexistencia de pruebas en su contra.

El nuevo Directorio en el mes de octubre del mismo año, procede a despedir intempestivamente al empleado, lo que provocó que su caso pase a conocimiento de la Inspectoría del Trabajo por la falta de pago de sus beneficios sociales y sueldos, circunstancia que el actual Directorio solicitó al recurrente que interceda a efectos de que el empleado renuncie a sus beneficios sociales y sueldos adeudados; ante esta solicitud ilegal, fue presionado en el entendido que en su pasada gestión de Directorio fue contratado, sin embargo se llegó a un acuerdo entre el Directorio y el ex empleado; empero por el desinterés del Directorio no se cumplió con el acuerdo, por lo que el ex trabajador acudió a la judicatura laboral; como el recurrente no accedió a lo solicitado, el Directorio derivó su caso ante el Tribunal de Honor de la Sociedad, quienes dejaron de notificarle con la denuncia o acusación, siendo notificado el 29 de marzo de 2007 y mediante nota se le comunicó que por la Resolución tomada en reunión del día anterior y tras la entrega y consideración de la carta de 26 de marzo del mismo año, enviada al Tribunal de Honor y Disciplinario, se determinó retirarlo de la institución por causar daños materiales y morales a la Sociedad, además señala que en reiteradas oportunidades el Tribunal de Honor solicitó a Roberto Rivera Carrillo, medie por la institución y haga recapacitar a Belarmino Toledo con resultados negativos.

En reunión de 28 de marzo de 2007, a la que no fue citado, ya que al tratarse de su expulsión tenía el derecho a escuchar la Sentencia, así como a pedir explicación y complementación, constituyendo su expulsión un acto ilegal, por lo que mediante carta de 11 de abril y 23 de mayo de 2007 expresó al Presidente del Directorio su disconformidad con la expulsión pidiendo se respeten los procedimientos, asimismo solicitó se convoque a asamblea general para que se reconsidere el informe del Tribunal de Honor; sin embargo no tuvo respuesta alguna, a falta de ella se dirigió por conducto regular a la Federación Departamental de Sociedades Mutuales a quienes hizo conocer su expulsión, solicitando asamblea general a efectos de reconsideración.