SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.3. Análisis del caso de autos

El recurso que se examina, se origina porque el recurrente, ahora accionante no fue sometido a proceso disciplinario, habiendo sido retirado directamente y no se le dio la oportunidad para presentar sus pruebas de descargo a las denuncias existentes en su contra, vulnerándose de esta manera los derechos a la defensa y a la libre asociación.

En la problemática que se examina y de los antecedentes que cursan en obrados se establece, que los demandados incurrieron en abuso de poder y arbitrariedades, emitiéndose mediante carta “el retiro del recurrente” de la Sociedad Mutual de Beneficencia y Honor “Adolfo Román (h)”; como se tiene de los antecedentes, no sólo pueden ser atribuibles a las autoridades, sino también a los particulares que se encuentran en situación de superioridad o ventaja frente a otros, como en el caso presente que lesionan derechos fundamentales, teniendo en cuenta que esos derechos se hallan protegidos por la Constitución, por lo que se abre la tutela del recurso.

Por otra parte las aseveraciones de la parte demandada, contenidas en su informe escrito, como en el brindado por su abogado en audiencia, al señalar que el acto ilegal ya se dejó sin efecto y que no tendría razón de ser el recurso de amparo; sin embargo se establece que al emitirse la Resolución de 7 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Honor y Disciplinario de la Sociedad Mutual de Beneficencia y Honor “Adolfo Román (h)”, restableció los derechos lesionados del accionante, precisamente el mismo día de la audiencia, es decir después de haberse notificado con la demanda del recurso constitucional; este hecho no puede considerarse como cesación de los efectos del acto reclamado, como pretenden los demandados, por cuanto para que se cumpla la causal de improcedencia prevista en la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, es necesario que el acto ilegal hubiere cesado antes de la citación a los recurridos con la demanda, lo que en el caso no sucedió, pues el recurso fue planteado cuando los actos ilegales denunciados estaban en curso, surtiendo sus efectos, mientras que la cesación de los mismos no fue de mutuo propio, de lo señalado se establece que existe vulneración a los derechos constitucionales, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.

Por último, de los datos del expediente, se establece que el Tribunal de garantías, llevó a cabo la audiencia al mes siguiente de haber sido admitido el recurso, existiendo dilación, y que si bien se notificó con la admisión un mes después, ello debió ser observado oportunamente por el Tribunal de garantías.