SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1437/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3. Venta judicial y el sobreseimiento en materia civil

De acuerdo a la SC 0734/2010-R de 26 de julio, la subasta y remate de bienes muebles, inmuebles e inclusive valores, es uno de los medios legales puestos          a disposición de los litigantes para que eventualmente y en caso de incumplimiento -dependiendo del tipo de obligación y sentencia pronunciada- ejecute el patrimonio del vencido ante la resistencia al cumplimiento de la resolución, para hacer el pago de lo debido o condenado a favor del acreedor.

Dado el caso de llegar al extremo de la ejecución forzosa del patrimonio del vencido, el juez de la causa, a pedido de parte, es el que ordena y dispone la subasta y remate de los bienes embargados. Para este fin, y previo el cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento civil, nombrará a un martillero para llevar adelante los pregones de ley en audiencia pública, siendo el martillero entonces el brazo operativo del administrador de justicia.

Instalada la audiencia por el martillero, previo el informe a los concurrentes de todos los detalles de los bienes sujetos a subasta, informará a los concurrentes e interesados cuáles son las condiciones y requisitos que deben cumplir para que puedan participar del acto; seguidamente ofrecerá el bien sobre la base fijada, y si existe algún postor que ofrezca la “buena pro” en puja abierta, le adjudicará al mismo, quien solicitará al juez -dentro de tercero día- la aprobación de la adjudicación y se le extienda la minuta de venta judicial de la adjudicación. Hasta antes que la autoridad jurisdiccional pronuncie el correspondiente auto, los ejecutados podrá retener el bien subastado pagando la totalidad de lo debido y sus accesorios.