Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
2º
2º Por Secretaría General ofíciese al Consejo de la Judicatura, con los antecedentes que correspondan, a objeto de que se tomen las medidas correspondientes si así fuere, en relación a la actuación en el presente caso, de la Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Challapata, provincia Eduardo Avaroa del Distrito de Oruro. Debiendo elevar informe a este Tribunal sobre el resultado de la investigación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º