AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 5
De acuerdo al AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, la revisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías en los recursos de amparo constitucional, ahora acciones de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción, sólo es viable cuando ésta ha sido impugnada por el o los accionantes dentro del plazo de los tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la respectiva resolución, en ese sentido estableció que: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º