AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 6
Por su parte el AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, determinó que el computo del plazo de los tres días para impugnar las resoluciones de improcedencia y rechazo emitidas por los jueces y tribunales de garantías, comprende también el sábado, por ser día hábil y laboral en las Cortes Superiores, señalando al respecto que: “…conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º