AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 7 a 8, el accionante indica que, el 16 de septiembre de 2008, la Fiscal de Materia, Julieta García Arequipa, presento imputación formal en contra de Ronald Janco Aguirre, Leonardo Severo Aguirre Colque y su persona, como presuntos autores del delito de homicidio, sin considerar que en el inició de la investigación sólo se identificó a un presunto autor, y que en el acta de denuncia no existe ninguna acusación en su contra, mucho menos en el memorial de denuncia de 18 de marzo del mismo año, puesto que en dicho memorial se menciona y sindica que entre la Av. Sebastián Pagador y “9 de abril”, fueron los funcionarios policiales los que propinaron patadas hasta producir la muerte a Iván Eugenio Cayo.
Agrega que, la imputación presentada en su contra fue formulada sin ninguna fundamentación ni de hecho y ni de derecho, dado que no específica cuáles son los hechos que determinan su participación en el delito que se le imputa, vulnerándose sus derechos y garantías, porque dicha imputación “carece de garantía de certeza”, la cual esta establecida en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es la que circunscribe en forma provisional el objeto del proceso, por lo que al obrarse de esa forma se restringe gravemente su derecho a la defensa, pues lo que se imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos.
No existiendo prueba que vincule su participación, a través del memorial de 2 de octubre de 2008, opuso incidente de nulidad de imputación formal por defecto absoluto, motivo por el cual el Juez de la causa, emitió el Auto Interlocutorio de 18 del mismo mes y año, negando la nulidad de la imputación formal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º