AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
fue notificado personalmente
En el caso que se examina, consta en los antecedentes de la acción de amparo constitucional que el accionante fue notificado personalmente con la Resolución de “rechazo in límine” el 11 de marzo de 2009 (fs. 9), habiendo presentado memorial de impugnación contra la referida Resolución de rechazo, el 16 del mismo mes y año, después de los tres días previstos para la impugnación, a través de la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Challapata de la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, quien no indico si efectivamente en primera instancia se acudió al domicilio del Secretario Abogado, del Juez de garantías y que no fue encontrado; o si es que desconocía su domicilio; por otro lado este memorial de impugnación se lo dio a conocer por “Ramiro Villarroel”, quien no es parte ni abogado en el caso de autos; es decir, que se invirtió el procedimiento al haber acudido el accionante de manera directa a dicha autoridad sin seguir la cadena secuensiva explicada en el Fundamento Jurídico precedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º