AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
rechazo
El Juez de Partido Ordinario, de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 004/2009 de 25 de febrero, cursante a fs. 8 vta., dispuso el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El espíritu del art. 96.3 del la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso de amparo constitucional no puede ser sustituto de otros recursos en proceso judicial o administrativo; b) Severo Aguirre Colque, uno de los denunciados por el delito de homicidio, ya presentó un recurso de amparo constitucional, con similares fundamentos, lo que mereció su rechazo por Auto “003/2009”, dirigido contra las mismas autoridades; y, c) La prueba presentada en fotocopias simples no cumple con la exigencia del art. 1311 del Código Civil (CC), lo que deviene en su rechazo al tenor del parágrafo V del art. 97 de la LTC, relacionado con la primera parte del art. 98 de la misma Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- estando por vencer algún plazo perentorio,
- 1)
- fue notificado personalmente
- en la misma fecha y hora, bien pudo haber sido presentado ante el Juez de garantías
- al finalizar la media jornada del día 16 de marzo de 2009, a horas 11:30
- 2º