Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
23 de marzo de 2009 a horas 17:50
En consecuencia, el plazo a tomar en cuenta para el cómputo de los tres días hábiles para impugnar la Resolución de rechazo, comienza con la notificación, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50; momento a partir del cual, el accionante no ha hecho uso de su derecho de impugnar; por lo que no se abre la competencia de la Comisión de Admisión de este Tribunal para revisar la indicada resolución y determinar si se debió admitir o no la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- Fragmento 7
- El accionante fue notificado con la Resolución de rechazo de la acción tutelar, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- DEVOLVER