AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
El AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, establece que la revisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional de las resoluciones que rechacen o declaren improcedente el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, sólo es viable cuando la resolución es impugnada por el accionante dentro del plazo de tres días hábiles, los mismos que se computan a partir del día siguiente de su notificación con la respectiva resolución, en ese sentido, indicó: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- Fragmento 7
- El accionante fue notificado con la Resolución de rechazo de la acción tutelar, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
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