Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
DEVOLVER
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve DEVOLVER por Secretaría General los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional a la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías constitucionales, para su correspondiente archivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- Fragmento 7
- El accionante fue notificado con la Resolución de rechazo de la acción tutelar, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- DEVOLVER