AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA

Fecha: 25-Ene-2011

potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido

Finalmente, de manera aclarativa cabe señalar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda, al margen de ser extemporánea, se limitó a indicar que se debió remitir el expediente en revisión; sin fundamentar el por qué considera que se debió admitir la acción tutelar; motivo por el cual dicha petición no puede ser considerada como impugnación, más aún si el citado AC 107/2006-RCA, señaló que ante el rechazo de la acción de amparo constitucional: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-. Aspecto que no ha sido cumplido en el presente caso; y no fue observado por el Tribunal de garantías.