AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
Finalmente, de manera aclarativa cabe señalar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda, al margen de ser extemporánea, se limitó a indicar que se debió remitir el expediente en revisión; sin fundamentar el por qué considera que se debió admitir la acción tutelar; motivo por el cual dicha petición no puede ser considerada como impugnación, más aún si el citado AC 107/2006-RCA, señaló que ante el rechazo de la acción de amparo constitucional: “…el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-. Aspecto que no ha sido cumplido en el presente caso; y no fue observado por el Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- Fragmento 7
- El accionante fue notificado con la Resolución de rechazo de la acción tutelar, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- DEVOLVER