AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
Fragmento 7
El AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, determinó que el computo del plazo de los tres días, comprende también el sábado, por ser día hábil y laborable en las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, señalando: “…conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 107/2006-RCA, aclarándose que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre de 2007, tenía como término para presentar impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales, y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada
- Fragmento 7
- El accionante fue notificado con la Resolución de rechazo de la acción tutelar, el 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- 23 de marzo de 2009 a horas 17:50
- potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido
- DEVOLVER