Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 399 a 400, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente lesionados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1.- Fundamento Constitucional
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- AC 107/2006-RCA de 7 de abril, emitiendo un razonamiento que es acorde al actual orden constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas irregularidades procedimentales
- APROBAR