AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 392 a 398, los accionantes alegan que, el 30 de julio de 2008, el Director Técnico del SEDES y el Presidente del Colegio Médico, ambos de Cochabamba, emitieron la convocatoria a “concurso de méritos cerrado interno institucional departamental”, para acceder a los “cargos de base de médicos generales y especialistas”.

Dicha convocatoria se emitió en base a la Resolución pronunciada por el Cuarto Consejo Médico de Bolivia el 3 de abril de 2008, la cual fue emitida en base al Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2001, que se refiere a la estabilidad laboral para todo médico que ingresó del 1 de enero del mismo año, hasta antes de la promulgación de la Ley de Ejercicio Profesional Médico, normativa que se limita a reglamentar la Ley General de Trabajo, texto legal que no rige para los trabajadores médicos del servicio público; en consecuencia, la Resolución es nula de pleno derecho conforme al contenido del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), además, transgrede el art. 164 de la citada Constitución.

Se vulneró el contenido y los plazos establecidos en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Médicos de Bolivia aprobado por Resolución Ministerial, que establece que toda convocatoria debe ser abierta, publicada dos veces con intervalos de un día en el medio de prensa de mayor circulación y seguir un procedimiento consistente en un plazo de veinte días desde la primera publicación para la recepción de antecedentes; no se publicó la misma y se determinó como plazo de cierre el 28 de agosto de 2008, a horas 14:00, incumpliendo el plazo de los veinte días hábiles, no se citó con cuarenta y ocho horas de anticipación a los miembros del Tribunal Calificador clausurando el término para la entrega de postulaciones con anticipación, situaciones que denotan una actitud de discriminación hacia otros profesionales. 

El Tribunal Calificador, sin observar la ilegalidad de la convocatoria, las irregularidades, el incumplimiento de los plazos procesales y recomendar la anulación del proceso fraudulento de institucionalización, el 2 de septiembre de 2008 calificaron los files en primera instancia aprobando “curiosamente” a los cincuenta y siete postulantes; posteriormente, de acuerdo al acta de calificación de exámenes de competencia del mismo mes y año, viabilizaron la ilegal convocatoria, arrogándose la facultad de emitir cartas declaratorias a favor de cada uno de los participantes; finalmente, el Director Técnico del SEDES emitió los memorándums de nombramiento de “médico institucionalizado” a favor de las 57 personas.