Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
II.2.1.- Fundamento Constitucional
Constituye un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida, que encuentra además respaldo en el contenido del art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente lesionados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1.- Fundamento Constitucional
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- AC 107/2006-RCA de 7 de abril, emitiendo un razonamiento que es acorde al actual orden constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas irregularidades procedimentales
- APROBAR