AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
SC 1039/2010-R de 23 de agosto
Con ese razonamiento la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)”.
Lo cual significa que quien considere que sus derechos están, restringidos, amenazados o suprimidos, de manera ilegal o indebida, en forma rápida y con la debida diligencia debe acudir a la justicia constitucional en busca de la tutela respectiva, a través de la acción de defensa de derechos fundamentales, que precisamente por esa situación tienen también un trámite sumarísimo, a objeto de ser un medio idóneo y efectivo; siendo en el caso del amparo constitucional, el plazo de seis meses como se explicó anteriormente, que es considerable para la búsqueda de la protección a los derechos fundamentales. De tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente lesionados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1.- Fundamento Constitucional
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- AC 107/2006-RCA de 7 de abril, emitiendo un razonamiento que es acorde al actual orden constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas irregularidades procedimentales
- APROBAR