AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Pedro Vásquez Flores y Mirco Eduardo Coca Rojas contra Armando Delgado Mendizábal y Mario Rolando Iriarte Tames, actual y ex Director Técnico, respectivamente; Armando Soria Galvarro Muñoz, Jefe de Personal; María Luisa Cortez Vallejo, ex Jefa de Recursos Humanos; y, Amadeo Rojas Armata, ex Jefe del Área de Gestión Estratégica, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba; Anibal Cruz Senzano, Presidente; María de las Mercedes Soria Portillo, Norah Rosario Bellot Jiménez y Edwin Pinto Montecinos, todos en representación del Colegio Médico de Cochabamba; Nelson Rodríguez Antezana, Magda Yolanda Torrico Gandarillas, María Virginia Gutiérrez Lara, Carlos Ortuño Patiño, en representación del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES); Carlos Rosa Gutiérrez, Fidel Fernández Monrroy, Katya Angélica Soruco León, en representación del SEDES Cochabamba; Zoila Encarnación Claros Soria, en representación de la Sociedad Boliviana de Pediatría y Mario García Sainz, en representación de la Sociedad Boliviana de Gineco-Obstetricia, todos miembros del Tribunal Calificador.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente lesionados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1.- Fundamento Constitucional
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- AC 107/2006-RCA de 7 de abril, emitiendo un razonamiento que es acorde al actual orden constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas irregularidades procedimentales
- APROBAR