Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
“improcedencia in límine”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 399 a 400, declaró la “improcedencia in límine” de la acción, bajo el fundamento de que los accionantes inobservaron el principio de inmediatez, por cuanto, la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia cerrado institucional departamental para regularizar el cargo de médico de base generales y especialistas en su lugar de trabajo, se emitió el 30 de julio de 2008 y la acción se presentó el 5 de marzo de 2009, habiendo dejado transcurrir el plazo de seis meses previsto al efecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente lesionados
- a)
- “improcedencia in límine”
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1.- Fundamento Constitucional
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- AC 107/2006-RCA de 7 de abril, emitiendo un razonamiento que es acorde al actual orden constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- El acto principal acusado de ilegal y que consideran dio origen a las supuestas irregularidades procedimentales
- APROBAR