Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, Resolución 009/2009 de 13 de febrero, cursante de fs. 899 a 900 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración de la fundamentación precedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,