AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, por resolución 009/2009 de 13 de febrero, cursante de fs. 899 a 900 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción fue presentada fuera de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, b) De la revisión de obrados no consta que las denuncias por accidente de trabajo hayan sido presentadas en fechas distintas, al contrario consta que ambos formularios fueron presentados el 11 de enero de 2001, consecuentemente dentro del plazo legal, c) El accionante basa su demanda en dos documentos que a consideración suya son falsos, sin embargo, no demuestra que se hubieran iniciado las acciones legales para preservar sus derechos; y, d) Las fechas de presentación de los formularios de denuncia de accidente de trabajo se encuentran dentro de término legal y se presumen ciertas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,