AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

Fragmento 7

          Los requisitos insertos en el art. 97 de la LTC, responden a una clasificación específica; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez o el tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.