AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2009, cursante de fs. 886 a 893 vta., el accionante por la entidad a la que representa manifiesta que, ante la muerte de Elías Alvarado Vargas miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia, registrado en el Seguro Social Obligatorio que administra BBVA Previsión AFP S.A., su esposa y viuda Felipa Cristina Gutiérrez, remitió nota el 23 de noviembre de 2004, informando el fallecimiento de su esposo acaecida el 11 de enero de 2001 y pidió la desclasificación del mismo para poder realizar la solicitud de pensión por muerte, indicando que no realizo el trámite con anterioridad por desconocer el mismo y por el estado de “shock” que le provocó la muerte de su esposo.
En respuesta a tal nota BBVA Previsión AFP S.A. negó la petición argumentando que la misma se encontraba fuera del plazo establecido por ley. Emergente de esta negativa la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros finalizado el proceso sancionatorio emite la Resolución Administrativa (RA) SPVS/IP 751 de 17 de septiembre de 2007, sancionando a “BBVA Previsión AFP S.A.” con una multa de $us 2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), por incumplimiento a la Ley de Pensiones y dispone que en el plazo de veinte días la AFP con sus propios recursos transfiera de la “reserva SLAP” de la prestación por muerte del afiliado. Esta Resolución fue impugnada a través del recurso de revocatoria alegando que la derechohabiente nunca se apersonó a suscribir el formulario de solicitud de pensión por muerte, y que las copias de la petición de denuncia de accidente de trabajo y de la carta enviada el 16 de enero de 2001, no eran auténticas, pues el sello de recepción lleva la leyenda “BBVA Previsión AFP S.A.” y a la fecha de la supuesta presentación de tales documentos (16 de enero de 2001), la denominación social era “Previsión BBV AFP S.A.” dado que el cambio de denominación recién fue realizado el 9 de noviembre de ese año; elementos aportados que determinaron la revocatoria de la RA SPVS/IP 751 mediante la RA SPVS/IP 265 de 17 de marzo de 2008. Ante los hechos descritos la derechohabiente presentó recurso jerárquico ante el Superintendencia de Regulación Financiera (SIREFI), instancia que mediante resolución jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 44/2008, resolvió revocar la RA SPVS/IP 265.
Por lo expuesto el accionante por la entidad a la que representa interpone la acción de amparo constitucional, argumentando que la resolución jerárquica vulnera el procedimiento y la normativa aplicables al pago de pensiones por muerte para los miembros de las FF.AA. y no toma en cuenta la falsedad de los documentos señalados en el párrafo anterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,