Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC
En ese sentido, requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC, por lo que ante la ausencia de los mismos la acción de amparo constitucional deberá rechazarse directamente; así también, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,