AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC

En ese sentido, requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI del de la LTC, por lo que ante la ausencia de los mismos la acción de amparo constitucional deberá rechazarse directamente; así también, los requisitos de forma son los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.