AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 51 a 55 vta., la accionante alega que, en el fenecido proceso ejecutivo interpuesto por Adela Rivero España en su contra, por el cobro de $us 4 500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), en junio de 2002; el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 437/2008 de 14 de junio, declaró probada su excepción de prescripción formulada en ejecución de sentencia; sin embargo, en apelación la autoridad demandada pronunció el Auto de Vista 515/08 de 22 de diciembre de 2008, revocando la Resolución de primera instancia y declarando improbada la excepción de prescripción, interpretando únicamente el Código de Procedimiento Civil, omitiendo el contenido de la Constitución Política del Estado y del Código Civil.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- II.3.
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre la causa de pedir de la acción: