AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

Sobre la identificación de terceros interesados

Sobre la identificación de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.

Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción de tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.

Con esa calidad de tercero interesado, identifica también al Juez Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz; al respecto cabe aclarar que las autoridades judiciales no pueden ser consideradas terceros con interés legítimo, dentro de una acción de amparo constitucional en la que necesiten o tenga que otorgarse la facultad de asumir defensa a través de su citación, por cuanto la resolución que pronuncie el juez o tribunal de garantías de ninguna manera modificará su situación jurídica dentro del proceso, al ser un tercero imparcial que tiene a su cargo el conocimiento y resolución del conflicto que las partes del proceso -demandante y demandado- ponen a consideración de la administración de justicia a la espera de una solución jurídica del mismo; razonamiento expresado por la jurisprudencia constitucional y que al no ser contradictoria con la Constitución Política del Estado es de aplicación en el presente caso; en consecuencia, el Tribunal de garantías no podrá disponer la citación de esta autoridad jurisdiccional.