AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 008/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

“improcedente in límine”

La Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 012/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 60 a 62, declaró “improcedente in límine” la acción, con los siguientes fundamentos: a) Es de aplicación, el carácter subsidiario de la acción por cuanto el proceso ejecutivo es revisable por un proceso ordinario posterior, que constituye una continuación del primero, transcribiendo el contenido de la SC 0093/2007 de 20 de marzo; b) Se peticiona el control de la interpretación de la legalidad ordinaria y que se verifique si en esa labor interpretativa la Juez demandada no quebrantó los principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico, situación que debe ser determinada y explicada por la accionante; c) No demostró que se quebrantó el principio de jerarquía constitucional, además de indicar que el Código Civil está por encima del Código de Procedimiento Civil, precisa que no se utilizó normativa vigente, situación que no es evidente; d) La facultad de valoración de la prueba corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; e) Sin considerar que el amparo constitucional no constituye una nueva instancia más del proceso, se desconoce la cosa juzgada provocada por la ejecutoria formal de la sentencia y auto de vista; y, f) No señalo a todos los terceros interesados que intervienen en el proceso ejecutivo.