AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

a)

El accionante solicita que, se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución impugnada de 16 de enero de 2008, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia; b) Que las autoridades demandadas dicten nueva resolución considerando la apelación fundamentada de 13 de octubre de 2007; c) Sea sin responsabilidad civil ni daños y perjuicios por ser excusable; y, d) Como medida cautelar, se notifique al Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, para que suspendan la ejecución de la sanción mientras sea resuelta la acción de amparo constitucional, en forma definitiva.