Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 013/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
a)
El accionante solicita que, se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución impugnada de 16 de enero de 2008, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia; b) Que las autoridades demandadas dicten nueva resolución considerando la apelación fundamentada de 13 de octubre de 2007; c) Sea sin responsabilidad civil ni daños y perjuicios por ser excusable; y, d) Como medida cautelar, se notifique al Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, para que suspendan la ejecución de la sanción mientras sea resuelta la acción de amparo constitucional, en forma definitiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.2.1.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- Supuestos en los que no opera la identidad de sujeto, objeto y causa
- los recursos de amparo constitucional en los que se rechaza o se declara la improcedencia no se ingresa al análisis de fondo, por tanto una vez subsanadas estas omisiones se puede interponer nuevamente un recurso de amparo, no pudiendo considerarse la nueva demanda como identidad de sujeto, objeto y causa
- Empero si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías
- II.3.2. Sobre el incumplimiento del plazo de seis meses
- 18 de febrero de 2008
- 3º